Debido a la saturación de trámites, el plazo de calificación de docu-mentos registrales se ampliará temporalmente de 8 a 12 días hábiles.

San José, 02 de junio de 2026. El Registro Nacional informa a los ciudadanos, que mediante la directriz DPJ-001-2026 publicada en La Gaceta No.97 del 28 de mayo de 2026, se acordó prorrogar hasta el 4 de setiembre de 2026 el plazo para la inscripción obligatoria del correo electrónico como medio para recibir notificaciones.

La inscripción obligatoria del correo electrónico está establecida en la Ley No.10597, para lo cual, en atención al principio de legalidad, al ser la inclusión del correo electrónico una modificación a la estructura de una sociedad mercantil debe aplicarse lo dispuesto en el Código de Comercio, que al respecto señala:

“ARTÍCULO 19.- La constitución de la sociedad, sus modificaciones, disolución, fusión y cualesquiera otros actos que en alguna forma modifiquen su estructura, deberán ser necesariamente consignados en escritura pública, publicados en extracto en el periódico oficial e inscritos en el Registro Mercantil.” 

Cabe señalar que el Registro Nacional inscribe este tipo de escrituras sin que medie el pago de derechos de timbres ni aranceles.  

Esta situación extra registral que corresponde al ámbito privado, en el cual cada sociedad es libre de determinar el momento en el cual presentar una escritura a la corriente registral, ha tenido un fuerte impacto en las cargas de trabajo la cual sobrepasa la capacidad instalada del Registro de Personas Jurídicas, que desde el mes de abril del año en curso ha experimentado un incremento del 300% en la recepción de documentos registrales.

Razón por la cual,  la administración tomó oportunamente  las medidas administrativa urgentes y necesarias para procurar que la calificación de los documentos se realice en el plazo legal establecido, entre las que destacan el traslado temporal de recurso humano y la ampliación del plazo de calificación ordinaria de 8 a 12 días según lo autoriza por el artículo 3 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 (resolución de las 15:22 horas del 27 de abril de 2026 publicada en La Gaceta N°92 del 21 de mayo) medida que se encuentra vigente hasta el próximo 12 de junio del 2026.

Asimismo, debido a que el jueves 28 de mayo fue aprobado por unanimidad en primer debate un texto al  expediente 25.094, para garantizar que el registro  de correo electrónico para notificaciones sea un trámite expedito, libre de costo y sin requerir la intervención de un notario público, las personas funcionarias de la Dirección de Informática y el registro de Personas Jurídicas ya trabajan en el desarrollo de un sistema e implementación de un sistema electrónico, automatizado y de autogestión para el registro de las declaraciones juradas de los representantes legales, presentadas en un documento electrónico con firma digital certificada en vez de en escritura pública realizada por un notario.

El Registro Nacional garantiza a los usuarios que todos los documentos ingresados a la corriente registral serán tramitados según los principios aplicados a la registración establecidos en el Título II Capítulo II del Reglamento del Registro de personas Jurídicas N° 44648-MJP.

Para más información, la ciudadanía puede comunicarse al Centro de Contactos a los teléfonos 2202-0777 y 2202-0888.

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